BOLETIN INFORMATIVO
ESTÁNDAR DE INTERÉS
Nuevas disposiciones sobre el envío de facturas electrónicas y el vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales.-Mediante Decreto de Supervisión N° 117-2022/SUNAT, publicado el 30 de junio de 2022, se adaptan diversas disposiciones a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 016-2022, el cual se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2022, como plazo para el envío y La recepción de la factura electrónica por cargos electrónicos es de un máximo de 4 días naturales, contados a partir de la fecha de emisión.
I. Se prorroga hasta el 1 de enero de 2023 la entrada en vigor de los numerales 3.1, 4.1 y 5.1 de los artículos 3, 4 y 5 de la Resolución de Superintendencia N° 193-2020/SUNAT, que permiten acortar el plazo. y nota adjunta a la SUNAT y al operador de servicios electrónicos.
II. Se describen detalladamente las condiciones (establecidas en el Decreto Supervisor N° 150-2021/SUNAT) que se deben cumplir para poder enviar la factura electrónica y la nota relacionada para el período del 17 de diciembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.
III. Se modifican los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022, establecidos en el Anexo I de la Decisión de Supervisión N° 189-2021/SUNAT. Según los siguientes detalles:
IV. Se modifican las fechas máximas de diferimiento para el registro de compras y registro de ventas e ingresos correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2022, establecidas en el Anexo II de la Resolución de Supervisión N° 189-2021/SUNAT. Según los siguientes detalles:
Las reglas de instrucciones de referencia han cambiado para señalar a los editores electrónicos.Mediante Resolución de Superintendencia N° 123-2022/SUNAT, emitida el 12 de julio de 2022, se modifican diversas normas para la emisión electrónica de guías de remesas para incluir nuevos requisitos que faciliten la fiscalización; crear los documentos electrónicos que respalden la transferencia de bienes; e identificar paulatinamente los temas que alcanzan la calidad de los editores de guías de referencia electrónica. Principalmente tienes lo siguiente:
I. En la guía de transporte de referencia deberá consignarse el número de la tarjeta de circulación individual o del certificado de autorización especial de vehículo cuando exista obligación de matriculación del vehículo.
II. Mediante el Anexo X de la norma especificada, los sujetos que transfieren mercancías para su importación son designados como editores electrónicos de la Guía de Remesas - Remitente (GRE). Dicha designación sólo entra en vigor el 1 de enero de 2023 en relación con el traslado de mercancías importadas desde puertos o aeropuertos o terminales de depósito a las empresas del importador, cuando no se utilice boleto de salida y corresponda a importaciones tramitadas con DAM o DS.
III. Lo mismo aplica a partir del 1 de julio de 2023 para aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2022, tengan la condición de principales contribuyentes nacionales, designados como editores electrónicos del GRE. Esta designación cubre todas las actividades para las cuales se debe emitir GRE.
IV. Por otro lado, la resolución estipula que las entidades designadas como editores electrónicos de GRE sólo podrán utilizar el SEE - SOL o SEE - Del contribuyente para generar dichos documentos. Es decir, no se puede utilizar SEE – Operador de Servicios Electrónicos.
V. Finalmente, el artículo 1 de la resolución introduce modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago y al Anexo N° 1 de la Resolución Supervisora N° 097-2012-SUNAT, que regula los requisitos para la factura electrónica emitida a través de la SEE-OSE, i.a. otras provisiones. Estos cambios entraron en vigor el 13 de julio de 2022.
NORMA PROPUESTA
Se pretende gravar los servicios en plataformas digitales con el impuesto general sobre los ingresos brutos (IGV).El Proyecto de Ley N° 2546/2021-CR tiene como objetivo modificar los artículos 4, 9, 30 y 31 de la Ley del IGV para gravar la prestación de servicios de plataformas digitales por parte de proveedores no establecidos en el país.
I. La obligación tributaria surge en el momento en que se recibe la contraprestación por el servicio, ya sea en cuentas del prestador del servicio o mediante medios de pago a través de las empresas del sistema financiero.
II. Las responsables de retener, declarar y pagar el impuesto serán las entidades del sistema financiero.
NOTICIAS NACIONALES
Contrato de sociedad en participación.-Como se recuerda, el Decreto-Ley N° 1541, de 1 de enero de 2023, incluye el inciso i) del artículo 24-A de la LIR, según el cual la participación (resultados) pagada por el socio califica como dividendo gravable a la sociedad asociada. bajo un acuerdo de empresa conjunta.
En este contexto, la SUNAT se pronuncia a través del Informe N° 046-2022-SUNAT/7T0000 sobre la aplicación de la Resolución Supervisora N° 042-2000/SUNAT a los ingresos generados por empresas mixtas hasta el 31 de diciembre de 2022. No olvidemos que dicho decisión supervisora, por la que se aprueban las normas sobre la declaración de los acuerdos de cooperación empresarial, siempre que el socio declare la participación como ingreso de tercera categoría y la deduzca como gasto.
Al respecto, SUNAT señala en el informe correspondiente que el cumplimiento obligatorio del RTF N° 2398-11-2021 indicó que la Resolución de Superintendencia N° 042-2000/SUNAT constituyó un régimen transitorio aplicable únicamente al ejercicio fiscal 1999 y a la empresa mixta. acuerdos vigentes desde el 1 de enero de 1999, su aplicación no puede, por tanto, extenderse a otros casos.
En consecuencia, y en aplicación de la referida jurisprudencia sobre cumplimiento obligatorio, la SUNAT concluye lo siguiente:
I. No corresponde considerar como ingresos operativos los rendimientos obtenidos por la asociada antes del 31 de diciembre de 2022, por calificar como dividendos u otras formas de distribución de utilidades.
II. El pago por parte de la asociada a la asociada no constituye un gasto deducible para la asociada para efectos del impuesto a la renta.
Exportación de servicios: Venta de productos en el exterior.-El Informe N° 052-2022-SUNAT/7T0000 analiza el caso de una empresa radicada en el país con la que una empresa extranjera celebró un acuerdo para facilitar la venta al exterior de productos finalmente adquiridos por clientes radicados en el Perú. La venta se reembolsa sobre la base de un porcentaje del importe realmente cobrado por la empresa extranjera.
Al respecto, SUNAT confirma que el servicio prestado según lo descrito constituye una exportación de servicios en la medida en que cumplan con los requisitos de los puntos i y ii del punto b) del número 1 del artículo 9 del Reglamento General Tributario. Impuesto selectivo sobre las ventas y consumos y demás requisitos establecidos en el artículo 33, apartado 5, de la citada Ley.
CASO DE LEY
Aplicación del principio de retroactividad benigna al delito tipificado en el artículo 178, numeral 1 del Código Tributario (sentencia dictada en el expediente N° 7085-2019).En este caso9. octubre 2017, la SUNAT ha notificado al contribuyente varias multas por infracción al artículo 178, numeral 1, de la Ley Tributaria, por declarar saldos a favor del IGV 2012 como superávit sin que resulte en un impuesto omitido. Por su parte, la empresa ha solicitado la invalidación de las multas con base en el principio de retroactividad benigna, como consecuencia del Decreto Legislativo N° 1311, Inc.Publicado el 30 de diciembre de 2016, modificó el N° 1 del artículo 178 del Código Tributario, para señalar que existe infracción sólo cuando hay un impacto directo en el pago de la deuda tributaria, excluyendo su aplicación, por ejemplo cuando los saldos se reducen a favor sin ningún impuesto omitido.
Sin embargo, la administración y el tribunal fiscal dictaminaron que este principio no era aplicable en materia tributaria, ya que equivale a aplicar la norma sobre la base de una interpretación común de lo que se rige por el artículo 168 del Código Tributario y el artículo 103 de la Ley Básica. Ley. que estaba vigente en el momento de cometerse el delito.
La Sala Sexta, especializada en procedimientos administrativos con subespecialidad en materia tributaria y aduanera, concluyó que, de conformidad con el artículo 168 del Código Tributario, correspondía dejar sin efecto las órdenes penales dictadas porque, a la fecha de promulgación del Decreto Legislativo N° 1311, no se encontraba en trámite ni llevado a cabo ningún proceso relacionado con la comisión del delito penal, por lo que el cambio normativo introducido por el mencionado decreto ejecutivo debe ser tramitado por la Administración Tributaria y Aduanera.
Los servicios satelitales prestados por empresas extranjeras no constituyen ingresos de fuente peruana (Recurso N° 13159-2016-LIMA).Esta sentencia discute si los servicios de capacidad satelital brindados por operadores de satélites geoestacionarios no residentes a empresas de telecomunicaciones peruanas califican como ingresos de fuente peruana y por lo tanto están sujetos al impuesto a la renta.
La Sala de Justicia Constitucional y Social Permanente confirmó que según la interpretación del artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los ingresos del descrito servicio satelital no se obtienen de la transferencia del uso de activos, ni se producen a partir de activos ubicados en Perú, pero implica la asunción de servicios realizados en el lugar donde se encuentra la fuente (satélite), es decir, en el espacio fuera del territorio nacional. Por lo tanto, las rentas antes mencionadas no pueden considerarse derivadas de capitales, bienes y derechos ubicados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el Perú, por lo que no califican como rentas de fuente peruana ni están sujetas al impuesto sobre la renta.