La presentación de ITAN 2018 comenzará el 13.04.2018 (2023)

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La presentación de ITAN 2018 comenzará el 13.04.2018

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Mediante la Ley N° 28424 del 21 de diciembre de 2004 se creó el impuesto temporal a la riqueza neta: el ITAN, el mismo que surgiría como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del anticipo esperado del impuesto a la renta, retrocedió en la sentencia N° 28424 del 21 de diciembre de 2004. 33- 2004- AI/TC (leer frase), lo que desequilibraría el presupuesto de la república en ese momento.

En su existencia, el país ya ha enfrentado varios recursos constitucionales, pero fueron declarados infundados. La primera de ellas fue la Sentencia No. 3797-2006-PA/TC (leer el veredicto) del Tribunal Constitucional, que se basa como argumento principal en el principio de solidaridad, al señalar que:

El impuesto temporal sobre los activos netos, como extensión de la capacidad presupuestaria del Estado, es también expresión del principio de solidaridad implícito en el artículo 43 de la Constitución, que establece que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberano. El estado es indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y está organizado de acuerdo con el principio de separación de poderes” y además el artículo 36 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre de los Estados Unidos, que establece que “Todos están obligados pagar los impuestos establecidos por la ley en apoyo de los servicios públicos."

Como lo demuestra la existencia entera de este tesoro, está sujeto al escrutinio público. A continuación, comentamos algunas consideraciones a tener en cuenta:

Temas requeridos para presentar ITAN

La Resolución de Superintendencia N° 087-2009/SUNAT especifica que los generadores de ingresos de Categoría 3 son contribuyentes del ITAN sujetos aarreglo ordinariodel impuesto a la renta que hubieran iniciado su operación productiva antes del 1 de enerodel año fiscal correspondiente a la presentación de la declaración ITAN, incluyendo sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de empresas no residentes, ycuyo patrimonio neto total al 31 de diciembre del año anterior, sin tomar en cuenta deducciones, exceda de un millón y 00/100 de soles (S/1.000.000).

En otras palabras, para determinar el ITAN 2018 que comenzó antes del 01.01.2018, por ejemplo en enero de 2017.y se requiere una generación de ingresos de S/1,000,001.00 para presentar el ITAN.

Además, dicha resolución especifica lo siguiente: "Los contribuyentes incluidos en el régimen especial del impuesto a la renta - RER o en el nuevo régimen único simplificado - nuevos RUS no están sujetos al ITAN."

ITAN y RMT

A pesar de no estar expresamente previsto en la ley que dio origen al ITAN (porque no existía en esa fecha), el art. 12 del Decreto Legislativo 1269, que establece el Régimen Tributario de las Mype (RMT), dice lo siguiente:

Los sujetos al RMT cuyos activos netos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior superen los S/1,000,000.00 (un millón y 00/100 de soles) están sujetos al impuesto temporal sobre los activos netos a que se refiere la Ley N° 28424 y sus normas modificatorias. .

En este sentido, los contribuyentes del RMT también están sujetos al ITAN.


Amazonía, Agropecuario, Régimen de Fronteras y otros regímenes de impuesto a la renta

Aunque la ley no lo establece expresamente, se incluyen estas normas en la medida en que así surge del art. 2 del reglamento, que establece que "independientemente de la tarifa afecta". No se incluye el régimen especial al no formar parte del régimen general, ni incluir a los contribuyentes NRUS.

No afectado por ITAN


La ley establece que no están sujetos a impuestos los siguientes conceptos:

a) Los artículos que aún no hayan iniciado su operación productiva, así como los que la hayan iniciado a partir del 1 de enero del año a que se refiere el beneficio. En este último caso, la obligación comienza en el año siguiente a la fecha de inicio.

El reglamento aprobado mediante D.S. 025-2005-EF especifica que se considera que una empresa ha iniciado su actividad productiva cuando realiza la primera transferencia de bienes o servicios, excepto en el caso de empresas comprendidas en el ámbito del Decreto-Ley No. 818 y modificatorias, quienes consideran iniciadas sus actividades productivas cuando realizan la explotación comercial a que se refiere el objeto principal del contrato, de conformidad con lo que en el mismo se estipula.

Por otro lado, la ley agrega que en el caso de reorganización de sociedades o personas jurídicas, la exclusión no aplica si una de las sociedades involucradas o la sociedad a escindir inició sus actividades antes del 1 de enero del presente ejercicio fiscal. . En estos casos, la determinación y pago del impuesto se realizará por cada una de las sociedades que hayan dejado de existir, y se recaudará, según los casos, de la sociedad adquirente, de la sociedad constituida o de las sociedades que surjan de la araña. -afuera. En este último caso, el impuesto se determina y paga sobre la base de los activos transferidos a las empresas. En el caso de una reorganización simple, no se aplicará lo dispuesto en este párrafo.

El Reglamento vuelve a estipular que se adoptará la definición de "reconstrucción de empresas o empresas" del artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta.

b) Las empresas prestadoras del servicio público de agua potable y aguas residuales.

c) Empresas en liquidación o empresas cerradas por el INDECOPI el 1 de enero de cada año. Se entenderá que la sociedad ha iniciado su liquidación sobre la base de la declaración o acuerdo de liquidación. Sin embargo, el informe señala que en el caso de las empresas comprendidas en el ámbito del Decreto-Ley N° 674, y siempre y cuando se cumpla la forma definida de promoción de la inversión privada prevista en el inciso d) del artículo 2 del mencionado Decreto- Ley Es claro que la liquidación comienza a partir de la publicación de la máxima resolución que ratifica el convenio con PROINVERSIÓN.

d) COFIDE en su calidad de banco de desarrollo y ventas de segundo piso.

e) Las personas físicas, sucesiones no permutadas o sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tales, que perciban únicamente la tercera categoría de rentas mencionada en el inciso j) del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

f) Las entidades exentas o exentas del impuesto sobre la renta a que se refieren los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como los productores de rentas de tercera categoría expresamente exentos o exentos del impuesto sobre la renta.

g) Las empresas públicas que presten servicios de gestión de obras e infraestructura construidas con fondos públicos y sean propietarias de dichos bienes, siempre que estén destinados a la infraestructura eléctrica en zonas rurales y localidades aisladas y en los límites del país a que se refiere la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

No se encuentran dentro del alcance del impuesto los activos de los fondos señalados en el artículo 78 del Texto Ordenado Común de la Ley del Sistema de Administración de Fondos Privados de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF.

Base imponible ITAN

La base imponible del impuesto está formada por el valor deneto activoincluidos en el balance ajustado conforme al Decreto Legislativo N° 797, si corresponde a dicho ajuste, finalizado el 31 de diciembre del año anterior al año al que corresponda el pago, menos las depreciaciones y amortizaciones permitidas por la Ley del Impuesto a la Renta.

Deducciones para determinar el patrimonio neto

Para determinar el valor de los activos netos se podrán deducir, en su caso, los siguientes términos:

  • Acciones, participaciones o derechos de capital en otras empresas sujetas al ITAN, excepto aquellas que estén exentas.
  • Maquinaria y equipo con antigüedad no mayor a tres (3) años.
  • Reservas requeridas y provisiones específicas para riesgo de crédito determinadas por la SBS.
  • Saldo de inventarios y cuentas por cobrar producto de las actividades exportadoras.
  • Las acciones así como los derechos y modificaciones de dichas acciones son propiedad del Estado en CAF (Cooperación Andina para el Desarrollo).
  • Activos que respaldan las reservas matemáticas de los seguros de vida en el caso de las compañías de seguros a que se refiere la ley 26702.
  • Bienes inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales clasificados como patrimonio cultural por el INC.
  • Bienes concesionados por el Estado que sean afectados por la prestación de servicios públicos, así como las construcciones que sobre ellos realicen los concesionarios.
  • Acciones, participaciones o derechos de capital en empresas con convenio que tenga reglas estabilizadas del impuesto a la renta mínima, excepto las exentas de este impuesto.
  • Mayor valor determinado por la revaluación voluntaria de activos, realizada conforme al cronograma establecido en el inciso 2) del artículo 104 de la Ley de Ingresos.
  • Según Decreto Legislativo N° 976, la tasa ITAN al 01.01.2009 es de 0.4%, calculada sobre el valor histórico de los activos netos de la empresa superiores a S/ 1,000,000, (un millón de Soles) según el balance al 31 de diciembre. del ejercicio inmediatamente anterior.

Declaración y pago

El ITAN se puede pagar en efectivo o en nueve (9) cuotas mensuales iguales de la siguiente manera:

  • Si el sujeto del ITAN opta por el pago en efectivo, deberá hacerlo junto con la presentación del PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648.
  • Si opta por pagar en cuotas, el monto total del ITAN se dividirá en nueve (9) cuotas mensuales iguales, cada una no menor a S/1.00 (Un Sol y 00/100).

La primera cuota mensual deberá pagarse en el propio PDT ITAN, Formulario Virtual N° 648.


Sin embargo, si el pago se realiza en efectivo o en la primera cuota luego de la presentación del PDT ITAN - Formulario Virtual N° 648, deberá realizarse a través del sistema de pago simple - Formulario Virtual N° 1662 vía Internet, enviando el código tributario “3038 - Impuesto temporal sobre el patrimonio” y como período impositivo 03/2018.

El pago de las ocho (8) cuotas restantes también se realizará a través del Sistema de Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1662, cuyo pago podrá realizarse en efectivo o mediante cheque, enviado como clave tributaria "3038 - IMPUESTO TEMPORAL SOBRE EL PATRIMONIO NETO" . El período impositivo es el siguiente:

Número

de cuota

Período

Querida

Primero

03/2018

Otro

04/2018

Tercero

05/2018

Término

06/2018

Quinta

07/2018

Viernes

08/2018

séptimo

09/2018

Octava

10/2018

novena

11/2018


plan de decadencia

La declaración y pago del ITAN deberá realizarse dentro de los plazos señalados en el cronograma de vencimiento establecido por la SUNAT para el pago de las obligaciones tributarias mensuales.

La presentación de esta declaración y el pago en efectivo o de la primera cuota se realizará dentro de los plazos establecidos para la declaración y pago de los impuestos de liquidación mensual, correspondientes al período de marzo.

último dígito
del número de RUC

Venció

13/04/2018

1

16/04/2018

2 años 3

17/04/2018

4 en 5

18/04/2018

6 en 7

19/04/2018

8 en 9

20/04/2018

Bien

Los contribuyentes y la UESP

23/04/2018

Las cuotas restantes, de la segunda a la novena, se pagarán dentro de los plazos establecidos para la presentación y pago de los impuestos de imputación mensuales correspondientes a los períodos de abril a noviembre.

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Author: Chrissy Homenick

Last Updated: 16/11/2023

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