Con ayuda deDecisión 000189-2021/hijo, Sunat aprueba cronograma de cumplimiento tributario mensual en 2022.
Establecen plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y fechas máximas para los registros vencidos de ventas, ingresos y compras almacenados electrónicamente, correspondientes al año 2022.
DECISIÓN DEL SUPERINTENDENTEn.º 000189-2021/ANILLO
ESTABLECEN PLANES DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO MENSUAL Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE VENTAS, INGRESOS Y COMPRAS DIFERIDAS QUE EQUIVALEN ELECTRÓNICAMENTE AL AÑO 2022
Lima, 18 de diciembre de 2021
CONSIDERANDO:
Que el artículo 29 del Código Tributario, cuyo último Texto Simple Ordenado (TUO) fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que la SUNAT podrá elaborar planes de pago para ser pagados dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles después de la fecha de vencimiento del plazo de pago especificado y planes de pago de retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) de dicho artículo;
Que en este sentido es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de la obligación mencionada en el considerando anterior y/o la declaración correspondiente respecto de los impuestos administrados y/o recaudados por la SUNAT, excluyendo los impuestos recaudados por importación, correspondientes a períodos impositivos a partir de enero a diciembre inclusive del año 2022, y que las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2022 son las especificadas en dicho cronograma; estableciendo vencimientos especiales para los contribuyentes y responsables bajo el Régimen de Buenos Contribuyentes (de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-CE) y quienes implementen unidades en el sector público (UESP) , para que puedan consolidar la información a nivel nacional necesaria para cumplir estas obligaciones;
Que a su vez el número 16 del artículo 62 del Código Tributario autoriza a la SUNAT a determinar los plazos máximos de demora durante los cuales las operaciones deberán inscribirse en libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por ley, reglamento o decisión de la autoridad supervisora, adjuntos para fines fiscales; Por lo que resulta necesario establecer las fechas máximas de demora para el registro de ventas, ingresos y compras electrónicas correspondientes al año 2022;
Que de acuerdo al Numeral 3.2 del artículo 14 de las “Normas que establecen disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas jurídicas de carácter general”, aprobadas por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la presente resolución queda como resulta innecesario, ya que los cronogramas propuestos sólo fijan las fechas hasta las cuales se debe cumplir con la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales administradas y/o recaudadas por la SUNAT, con excepción de las recaudadas en el momento de la importación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de las Autoridades Tributarias. Código, así como las fechas máximas de rezago para el seguimiento de ventas, ganancias y compras electrónicas correspondientes al año 2022;
En uso de las facultades que le confieren el artículo 29, el número 16 del artículo 62 y el artículo 88 del Código Tributario; El artículo 10 del texto del nuevo régimen común simplificado, aprobado por Decreto Ley N° 937; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo, si el TUO es aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF; el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si el TUO es aprobado mediante Decreto Supremo N° 179-2004-EF; Artículo 7 de la Ley N° 28424, Ley que Establece el Impuesto Temporal sobre los Activos Netos (ITAN); el artículo 7 del Reglamento ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF; el artículo 17 de la Ley N° 28194, Ley de Lucha contra la Evasión y Formalización de la Economía, si el TUO fue aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF; el artículo único de la Ley N° 30569, el artículo 5 y la penúltima disposición adicional de la Ley N° 29741 que crea el Fondo Complementario de Pensiones Minero Metalúrgico y Siderúrgico, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR; El artículo 6 del Reglamento del Impuesto al Consumo de Bolsas de Plástico, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2019-EC, literalmente a) en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 105-2003-EC; Artículo 11 del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT; El artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 8 del Documento Preliminar de Organización y Funcionamiento de la SUNAT, aprobado mediante Resolución de Supervisión N° 000065-2021/SUNAT;
DISUELTO:
Artículo 1.- Calendario de declaración y pago de impuestos de liquidación mensual, recargos, anticipos mensuales e impuestos retenidos o percibidos
Los deudores tributarios deberán cumplir con el pago de los impuestos de imputación mensual, cuotas, cuotas mensuales e impuestos retenidos o recibidos, y presentar las declaraciones relativas a los impuestos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes al impuesto de enero. periodos hasta diciembre del año 2022 según el cronograma establecido en el Anexo I.
Artículo 2.- Cronograma de Buenos Contribuyentes y Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y administradores incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes y en la UESP deberán cumplir con las obligaciones tributarias especificadas en el artículo 1, que corresponden a los períodos impositivos de enero a diciembre del año 2022, hasta las fechas señaladas en la última columna del detalle. calendario que figura en el anexo I.
Artículo 3.- Calendario de declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
3.1.De liquidación y pago
Los agentes de retención o recaudación del ITF y los contribuyentes de dicho impuesto deberán presentar, en cada período impositivo, una declaración de las operaciones en las que intervinieron, y realizar el pago de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 ó 2, según corresponda, con excepción de lo dispuesto en el artículo 3.2.
3.2. De la declaración y pago de las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194
En el caso de las actividades encomendadas al ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley N° 28194, Ley para Combatir la Evasión Fiscal y Formalización de la Economía, cuyo texto claro fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 150 -2007-CE, la declaración y pago de dicho impuesto deberá realizarse en la misma ocasión que la declaración anual del impuesto correspondiente al ejercicio en que se realicen dichas actividades, de conformidad con lo que se determine mediante decreto de supervisión. .
Artículo 4.- De las fechas máximas para el registro de vencidos de ventas e ingresos y compras electrónicas - enero a diciembre de 2022
Las fechas máximas de retraso de los registros electrónicos de ventas, ingresos y compras correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2022 se establecen en el cuadro del Anexo II.
Artículo 5.- De las fechas máximas para el aplazamiento de registros de ventas e ingresos y compras electrónicas - enero a diciembre de 2022 para buenos contribuyentes y UESP
Las fechas máximas de diferimiento especificadas en la última columna del cuadro del Anexo II aplican a los contribuyentes y sujetos obligados incluidos en el Régimen de Buenos Contribuyentes y a las UESP.
DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL
Cuando.- Validez
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Regístrate, comunícate y publica.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
Descargue el archivo adjunto aquí
Comentarios: